La paternidad ha sido siempre un enigma que ha preocupado al ser humano al existir conflicto la filiación se habrá de resolver judicialmente, ejercitándose acción de reclamación por el hijo ya que hace valer su derecho a conocer el propio origen y el padre a conocer su descendencia
Nuestra Constitución posibilita la investigación de paternidad ya que contribuye a lograr la protección integral de los poderes públicos. En definitiva hay que distinguir tres conceptos de paternidad, según sea biológica, social o jurídica. Devine jurídica la paternidad biológica en nuestro ordenamiento jurídico cuando el hecho natural de la paternidad se determina por alguno de los medios previstos en la ley. La paternidad social (no biológica) es también jurídica en virtud de la adopción o cuando se determina cumpliendo los requisitos legales exigidos en el caso de fecundación asistida con material genético de donante.
De todos estos tipos filiaciones, en nuestro Despacho Macarena Martínez Jiménez (Macarena Martínez Abogados), podremos ayudarte en todos los posibles ámbitos jurídicos, ya bien sean nacionales o de nuestro derecho comparado.